Delito de estafa
Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizado
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una persona por un delito de estafa, al considerar probado que engañó a otra para que le hiciera transferencias por material informático que nunca llegó a entregar.
Según los hechos, en agosto de 2017 el acusado contactó con la víctima y le ofreció ordenadores y televisores a un precio por debajo del mercado. Para que sonara creíble, lo justificó diciendo que podía conseguir descuentos por “promociones” de distribuidores. Basilio confió en esa explicación y realizó dos transferencias bancarias que sumaban 2.850 euros. El acusado cobró el dinero, pero ni entregó los productos ni devolvió el importe, causando un perjuicio económico directo al comprador.
El caso pasó por varias fases, primero hubo condena en el juzgado de lo penal, después la Audiencia Provincial lo absolvió en apelación, y finalmente el TS, tras un recurso de casación del Ministerio Fiscal, revocó esa absolución y volvió a imponer la condena.
La clave para el TS está en que no fue un simple incumplimiento “civil” de un trato, sino un engaño suficientemente eficaz para que la vícitima pagara, unido a un “dolo” (intención) desde el inicio, el acusado montó una compraventa aparente, pero sin verdadera intención de cumplirla, buscando solo quedarse el dinero. El delito se considera consumado cuando la víctima paga por el engaño y se produce el perjuicio patrimonial.
En consecuencia, se mantiene la pena, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la obligación de indemnizar a la víctima más intereses.
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