Préstamo hipotecario
Resolución anticipada de préstamo hipotecario pese a la nulidad de diversas cláusulas

Unos consumidores firmaron un préstamo hipotecario con un banco para comprar su vivienda, pero comenzaron a tener problemas para abonar las mensualidades y dejaron de pagar durante un tiempo, acumulando una deuda de más de 18 cuotas. Ante esta situación, el banco decidió pedir al juez que resolviera el contrato del préstamo, es decir, que diera el préstamo por terminado y les reclamase el dinero pendiente más intereses, en base a que los clientes habían incumplido gravemente su obligación de devolver el dinero.
En un primer momento, el juez dio la razón al banco porque el impago era muy importante. Sin embargo, los consumidores recurrieron y la Audiencia Provincial (AP) detectó varias cláusulas en el contrato que eran abusivas y, por tanto, nulas, como las que preveían el vencimiento anticipado (que es la posibilidad del banco de dar por vencido el préstamo antes de tiempo), los intereses de demora, así como ciertas comisiones y gastos. Por considerar que esto podía afectar al cálculo de la deuda, la AP revocó la decisión del primer juez.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo (TS), que ha dejado claro que aunque existan cláusulas nulas, si el banco demuestra que el impago es sustancial (como en este caso, con muchas cuotas pendientes), la resolución del préstamo es posible. El TS ha explicado que la obligación principal es devolver el dinero recibido y que la nulidad de ciertas cláusulas no impide al banco dar por terminado el préstamo convocando a los clientes a pagar lo que realmente corresponda tras eliminar de la deuda los conceptos declarados nulos.
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